¿Qué es el abandono?
El abandono infantil consiste en la desatención premeditada de los hijos, sin que exista
intención de volver para garantizar su seguridad y bienestar. Algunas de las causas de la
existencia de esta práctica tienen origen en diferentes factores socioculturales, así como en
problemas relacionados con las enfermedades mentales. El abandono infantil está considerado
como un delito grave en muchos códigos penales. Por ejemplo, en el estado norteamericano de
Georgia, es considerado ilegal el abandono ‘intencionado’ y voluntario de un menor.
En un reciente estudio sobre varios países de Europa Occidental (Bélgica, Francia, Noruega,
Portugal, Suecia y el Reino Unido), que proporcionó información sobre las razones por las que
se ingresa a menores en centros residenciales de acogida, el abandono fue señalado como la
causa del 4 por ciento de estos ingresos. En los países de Europa Central y Sudoriental (Croacia,
la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Rumanía y Eslovaquia) el abandono fue
nombrado como causa del 32 por ciento de este tipo de ingresos. En Brasil, una encuesta, en la
que tomaron parte 589 instituciones que reciben subvenciones federales, reveló que el 18 por
ciento de los niños institucionalizados lo estaban a causa del abandono (UNVC, 2006).
Las causas del abandono son muchas veces complejas, y varían de país en país, así como a lo
largo de la historia. Por ejemplo, en 1972, un comité belga encontró tres circunstancias que
propiciaban el abandono: que una mujer embarazada fuera abandonada por el padre del bebé;
que una madre hubiera sufrido un gran desajuste social y moral durante su infancia, y no fuera
capaz de aceptar responsabilidades; y que una mujer casada decidiera abandonar a un hijo fruto
de una relación extramarital (Barthelemy, 1972).
Muchas de estas circunstancias causantes del abandono han ido cambiando con el paso del
tiempo gracias a la mejora de los servicios sociales o debido a una moral más permisiva que ha
hecho que, por ejemplo, hoy en día las relaciones extramatrimoniales no estén tan
estigmatizadas. Sin embargo, la pobreza se ha mantenido durante todo este tiempo, como una
constante entre los problemas que conducen al abandono.
Un sistema de servicios sociales inadecuado trae consigo que aquellas parejas que, por su
situación económica, no puedan hacerse cargo del niño estén más dispuestas a abandonarlo.
Otro de los motivos que propician el abandono son los procedimientos de adopción demasiado
complicados o de difícil acceso; esto, unido a la falta de instituciones de acogida a las que
puedan acudir los padres que, por una u otra razón, no se puedan hacer cargo de su niño, hace
que aumente el riesgo de que estos sean abandonados. Las sociedades con altos niveles de
cohesión social y leyes de adopción más accesibles suelen tener menores índices de abandono
infantil. Los niños con discapacidades son los que más riesgo corren de ser abandonados –
siendo esta práctica socialmente aceptada y hasta alentada en algunos casos.
La “Exposición” (ONU, 2005), básicamente un tipo de infanticidio, es otra clase de abandono
en el cual el niño es abandonado a su suerte en un lugar donde se supone que no va a ser
encontrado.
El Comité de los Derechos del Niño ha hecho durante estos últimos años numerosas referencias
al abandono en sus observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados Partes.
Por ejemplo, en 2003, señaló como causa de gran preocupación el rechazo o abandono de gemelos
en la región de Mananjari en Madagascar.
En sus observaciones finales sobre Nicaragua, presentadas en 2005, el Comité expresó su preocupación
por “las dificultades a las que se enfrentan algunos progenitores y familias, tales como
el desempleo, la malnutrición y la falta de vivienda adecuada; factores que pueden provocar
abandono o malos tratos que dan lugar al ingreso de niños en instituciones o a su adopción”.
¿Qué se puede hacer al respecto?
El Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Niños (UNVC, por sus siglas en inglés)
llama a los gobiernos a reducir las tasas de abandono e institucionalización “asegurando el
acceso de los padres a ayudas adecuadas tales como servicios sociales y programas de sustento,
dando prioridad a las ayudas a las familias con niños con discapacidades, y a los niños con
mayor peligro de ser abandonados o institucionalizados” (UNVC: 218).
El Comité de los Derechos del Niño ha transmitido una serie de recomendaciones a los Estados
Partes relacionadas con el abandono. En 2003, en sus observaciones finales sobre Bangladesh,
recomendó a este gobierno que “adoptará medidas eficaces para prevenir el abandono de los ni-
ños, por ejemplo, proporcionando una ayuda adecuada a las familias”.
En 2001, recomendó al gobierno de Lesoto que “hiciera cumplir más estrictamente las órdenes
de pago de alimentos y que prestara a las familias necesitadas un apoyo adecuado, que incluyera
la formación y potenciación de los padres, a fin de impedir que abandonen a sus hijos”.
Y en 2003, en sus observaciones finales sobre Italia, el Comité recomendó a este Estado Parte
que “revisara y enmendara urgentemente su legislación, a fin de garantizar que los niños nacidos
fuera del matrimonio tengan legalmente, desde su nacimiento, una madre (de conformidad con el
fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Marckx c. Bélgica y la norma mater
sempre certa est) y que promoviera el reconocimiento de estos niños por sus padres (con el fin
de evitar el abandono ‘fácil’ de los niños)”
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